Entidades exoneradas del Impuesto a la Renta
Base Legal:
inciso b) de artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Estimados lectores, es importante señalar que, al amparo del inciso b) de artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, algunas personas jurídicas se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, las mismas que se encuentran exoneradas hasta el 31.12.2023.
Al respecto, la normativa vigente señala que las personas jurídicas que se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta siempre y cuando cumplan ciertos requisitos:
El objeto social sea: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literario, deportiva, política, gremial, vivienda.
Así mismo, se exige que:
a) Que las rentas que obtengan sean destinadas a sus fines específicos.
b) Que las rentas no se distribuyan de manera directa o indirecta entre los asociados o partes vinculadas a éstos o a aquellas.
c) En sus estatutos debe estar previsto que, en caso de disolución, el patrimonio se destinará a cualquiera de los otros fines contenidos en la Ley.
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