Infracciones vinculadas al llevado de Libros contables
Base Legal:
Numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.
Decreto Legislativo N° 1420
Estimados lectores, es importante recordar que se incurrirá en una infracción establecida en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario en el caso que se presenten los libros electrónicos fuera del plazo establecido. Por lo que la infracción aplicable será el 0.6% de los ingresos netos.
De otro lado, mediante Resolución de Superintendencia N° 226-2019/SUNAT de fecha 07 de noviembre de 2019 se indica el criterio de gradualidad para las infracciones sobre libros contables, por lo que referida a la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario se aplicará una rebaja del 90% si se subsana de manera voluntaria.
Así también, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000, aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones referidas a las infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
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