Gastos deducibles en el arrendamiento de inmuebles
Base Legal:
literal d) del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. Nº 007-99/SUNAT)
Estimados Lectores, de acuerdo a lo establecido por el literal d) del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. Nº 007-99/SUNAT) de fecha 21 de enero de 1999, tenemos que los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, se entenderá identificado al arrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios públicos, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente.
Por lo tanto, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, es importante señalar que sólo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas.
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