FISCO INSTITUYE TRÁMITE PARA EL DESISTIMIENTO
Sunat emite resolución y Contribuyente podrá retirar pedido de fraccionamiento de deuda.
La Sunat estableció un procedimiento electrónico para que los contribuyentes que hayan solicitado el aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de su deuda tributaria o del saldo de la misma, distintos a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, puedan desistirse de sus pedidos si fuese el caso.
A dicho trámite se podrá acceder mediante Sunat Virtual, detalla la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/SUNAT por la cual la mencionada entidad supervisora aprueba tal procedimiento electrónico.
Lineamientos
Para el desistimiento, el contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar los pedidos de aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento que se desisten.
Solo podrá desistirse de aquellos pedidos respecto de los cuales a la fecha de la presentación del desistimiento no hubieran surtido efecto las notificaciones de las resoluciones administrativas que las resuelven.
El desistimiento presentado, mediante Sunat Virtual, se resolverá con una resolución que deberá contener el número y fecha de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento respecto de la cual se desiste.
También contendrá el número de RUC, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del deudor tributario; número y fecha de la solicitud de desistimiento; imputación del pago de la cuota de acogimiento, de corresponder, así como el nombre, cargo y firma de la autoridad administrativa que acepta el desistimiento.
Atención automatizada
Como en las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento no se apersonan terceros interesados ni se afectan intereses de terceros, la atención de los procedimientos de desistimiento que los deudores tributarios opten por iniciar, mediante Sunat Virtual, se realizará de forma automatizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Código Tributario. La citada resolución modifica el reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por tributos internos.
Normativa
La administración tributaria podrá utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, detalla el artículo 111 del Código Tributario.
Cuando el fisco actúe de forma automatizada en los actos que realice, mediante la emisión de documentos por tales sistemas, deberá indicar el nombre y cargo de la autoridad que los expide.
Fuente: El Peruano.