FRAES: Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias
Base Legal: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1257
Dentro de las medidas que implementó el Gobierno para la reactivación y formalización de empresas se creó el FRAES, con esta medida se estaría logrando el sinceramiento de deudas e incluso la extinción de algunas.
Aquí las principales características:
1.- Beneficiados:
(Ojo):
- Para el cálculo de la sumatoria de ingresos solo se considera lo declarado ante SUNAT hasta el 30 de setiembre de 2016.
- Si el deudor tuviera una vinculada que tenga rentas superiores a las 2300 UIT no podrá acogerse al FRAES.
No comprendidos:
- Si al 30 de setiembre del 2016 se cuente con un contrato de estabilidad tributaria.
- Los que cuenten (o sus representantes) con sentencias condenatorias por delito tributario o aduanero.
- El Sector público nacional.
2.- Deuda comprendida
No comprende:
- Deuda en proceso concursal o similares.
- Deuda por pagos a cuenta del IR 2016.
- Deudas por aportes la ONP y ESSALUD.
3.- Bonos De Descuento:
Sobre:
- Intereses (incluso los capitalizados)
- Multas e intereses.
- Los Bonos se aplicarán dependiendo del monto de la deuda: