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FRAES: Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias

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Base Legal: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1257

Dentro de las medidas que implementó el Gobierno para la reactivación y formalización de empresas se creó el FRAES, con esta medida se estaría logrando el sinceramiento de deudas e incluso la extinción de algunas.

Aquí las principales características:

1.- Beneficiados:

(Ojo):

  • Para el cálculo de la sumatoria de ingresos solo se considera lo declarado ante SUNAT hasta el 30 de setiembre de 2016.
  • Si el deudor tuviera una vinculada que tenga rentas superiores a las 2300 UIT no podrá acogerse al FRAES.

No comprendidos:

  • Si al 30 de setiembre del 2016 se cuente con un contrato de estabilidad tributaria.
  • Los que cuenten (o sus representantes) con sentencias condenatorias por delito tributario o aduanero.
  • El Sector público nacional.

2.- Deuda comprendida

No comprende:

  • Deuda en proceso concursal o similares.
  • Deuda por pagos a cuenta del IR 2016.
  • Deudas por aportes la ONP y ESSALUD.

3.- Bonos De Descuento:

Sobre:

  • Intereses (incluso los capitalizados)
  • Multas e intereses.
  • Los Bonos se aplicarán dependiendo del monto de  la deuda:

4.- Extinción:

Author: Susan Katherine Quintana Soto

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