¿GASTOS POR TICKETS O BOLETOS DE AVION ES GASTO DEDUCIBLE PARA LA EMPRESA?
BASE LEGAL:
- Art. 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF
ANALISIS:
El artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF señala que “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley”.
Dicho artículo recoge el principio de causalidad que es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente. Para ser determinado dicho principio debe aplicarse criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o estas mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, criterio señalado en la RTF N° 710-2-99 y 1275-5-2004.
De acuerdo al inciso r) del artículo antes mencionado son deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.
Asimismo, señala dicho inciso que la necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.
En ese sentido, si existe la documentación legal pertinente para deducir los gastos de viaje para la función específica que le fuere dada por Acta de Junta General de Accionistas, así como correos, cartas y/o documentación interna de la empresa que de manera fehaciente pruebe que los gastos en los que se incurrió son propios de la función que se le ha encomendado serán deducibles y serán medios de prueba en una supuesta fiscalización por parte de SUNAT.
CONCLUSIÓN:
Son deducibles los gastos por viaje que son indispensables para la actividad de renta gravada es decir que sean necesarios para producirla y mantener su fuente, para lo cual la función debe quedar acreditada en un acuerdo y sustentada con los pasajes y cualquier otra documentación o correspondencia pertinente a dicho gasto.
Autor: Abg. Margarita Céspedes