REPATRIACIÓN DE CAPITALES
El día de hoy, 30 de mayo de 2017, se ha publicado en el diario Gestión, que mediante proyecto de resolución emitido por la SUNAT se regula la forma y condiciones para el acogimiento al Régimen Temporal de Repatriación de Capitales, el cual regirá hasta el 29 de diciembre de 2017. Se indica que el nuevo régimen de repatriación de capitales se aplicara desde el 3 de julio, fecha en la cual estará disponible el formulario virtual donde se realizará la declaración y pago de estas rentas.
Dicha disposición se enmarca en la dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1264 que estableció un régimen temporal para promover la repatriación de capitales a través de beneficios tributarios, reglamentada por el Decreto Supremo N° 067-2017-EF.
Uno de los beneficios que otorga este dispositivo resulta que la repatriación de capitales permitirá que las personas con rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre de 2015 ahora puedan hacerlo y pagaran un a tasa de Impuesto a la Renta (IR) de 10 %.
Asimismo, en caso de que los fondos se inviertan dentro del país la tasa del IR será de 7 %.