IMPLICANCIAS DE SER DESIGNADO PRINCPAL CONTRIBUYENTE DE LA INTENDENCIA LIMA
La relación de nuevos principales contribuyentes de la Intendencia Lima se encuentra en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 342-2017/SUNAT. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/342-2017.pdf
VIGENCIA:
La Única disposición complementaria final, de la norma en comentario, señala que la designación entra en vigencia el 02 de enero de 2018.
LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES:
El artículo 3 de la referida Resolución señala: “Los contribuyentes del anexo N.° 1 que se incorporan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima deberán cumplir sus obligaciones formales y sustanciales únicamente en los lugares señalados para cada dependencia en el anexo N.° 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, o a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias”.Ahora bien, revisando el texto del Anexo 03 de la R.S. N° 023-2014 observamos que ha sido modificado, mediante R.S. N° 201-2015/SUNAT, según la cual el lugar de cumplimiento de las obligaciones tributarias de principales contribuyentes de la Intendencia Lima es en AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 4728-4730, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2015/201-2015.pdf
DE LO EXPUESTO, EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES DE LOS DESIGNADOS COMO PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA ES EN AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 4728-4730 DEL DISTRITO DE MIRAFLORES.
REFERENTE A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Están obligados a llevar Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Diario y Libro Mayor los designados como principales contribuyentes desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe como principal contribuyente. http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/sistema-de-libros-electronicos-ple.
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT.
“La incorporación al Sistema a que se refiere el párrafo anterior surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia a Resolución de Superintendencia que los designe como Principales contribuyentes» .
Cabe señalar que, a partir de enero de 2016, si el contribuyente lleva el Libro Diario Electrónico se exime del llevado del Libro mayor Electrónico. (No obstante, el PLE te obliga a llevar Libro Diario y Libro Mayor Electrónico).
De lo anteriormente señalado se desprende que está obligado a presentar en mayo de 2018 (según cronograma) el Registro de Ventas, compras, Libro Diario y Libro Mayor de enero, febrero, marzo y abril que vencen en mayo.
SOBRE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS:
Se sigue manteniendo lo establecido en la R.S. N° 123-2017/SUNAT
- Oros según lo especificado en la R.S. N° 155-2017.Arrendamiento y Sub arrendamiento a partir del 01 de julio de 2017
- Oros según lo especificado en la R.S. N° 155-2017.
REFERENTE A LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE BUEN CONTRIBUYENTE Y A LA CONSIGUIENTE PÉRDIDA DEL CRONOGRAMA ESPECIAL DE VENCIMIENTO.
Al respecto se debe indicar que, la designación como principal contribuyente no implica la perdida de la condición de buen contribuyente. No se establece como causal de exclusión del régimen de buen contribuyente que se le haya designado como principal contribuyente de la intendencia Lima. http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/buenos-contribuyentes/3184-04-criterios-para-dejar-sin-efecto-la-incorporacion-bucs.
Atendiendo a ello, si se sigue con la condición de buen contribuyente se sigue manteniendo el beneficio de la declaración de impuestos en los plazos antes señalados.
Daniel Saavedra Pintado.