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Actualidad

AUDITORIA FINANCIERA

MATERIA

 En relación a la deducción de gastos en las rentas de Tercera Categoría por un servicio de Auditoria Financiera del ejercicio 2015, realizado en favor de la empresa AUDITADA S.A. al respecto, se sabe lo siguiente:

  • El servicio de auditoría financiera se inició en el 2016.
  • A mediados del 2016 se facturo y pagó el 50% de la operación; el otro 50 % se facturó y pago en julio de 2017.

Teniendo en cuenta lo señalado, se consulta lo siguiente:

  1. ¿En qué ejercicio se debe reconocer el gasto?

 ANÁLISIS:

  1. Al respecto, es conveniente citar lo señalado en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 18763-1-2011, que señala:

El servicio de auditoria se podrá deducir cuando sus resultados puedan ser consumidos o utilizados, en el ejercicio en que el mismo se termine de prestar.

  1. Por otro lado, la conclusión del Informe N° 005-2017/SUNAT, señala lo siguiente:

Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio, pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye.

  1. De la lectura del Informe de SUNAT se tiene que el gasto de auditoría tributaria culminado en el ejercicio 2016, se podría haber reconocido en el ejercicio 2016 siempre que el comprobante se hubiera emitido antes del vencimiento de la Declaración Jurada Anual del 2016.
  1. Sin embargo, como el comprobante de pago se emitió en julio de 2017, se debe reconocer en el ejercicio de 2017, siempre que hubiera sido provisionado en el 2016.
  1. Sin embargo, habida cuenta que no se ha provisionado en el ejercicio 2016; se tendría que contractualmente (devengado jurídico) establecer que el servicio de auditoría financiera se entregará en el 2017, y el informe final o el resultado de la auditoria debe emitirse en el 2017 a fin de que se reconozca el gasto en el 2017; de esta manera se seguirá el criterio establecido por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 18763-1-2011.

CONCLUSIÓN:

Para reconocer el gasto en el ejercicio 2017, se tendría que contractualmente (devengado jurídico) establecer que el servicio de auditoría financiera se entregará en el 2017, y el informe final o el resultado de la auditoria debe emitirse en el 2017 a fin de que se reconozca el gasto en el 2017; de esta manera se seguirá el criterio establecido por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 18763-1-2011.

Daniel Saavedra Pintado.

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