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INDECOPI SE ENFRENTA A MUNICIPALIDAD DE LIMA POR CARNÉ DE SANIDAD PARA MANIPULAR ALIMENTOS.

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Conozca los motivos del controvertido fallo que tendrá implicancias en los trabajadores de la capital.

Todas las personas que brindan servicios atendiendo al público o manipulen alimentos en los establecimientos de Lima están obligados a portar un carné de sanidad, pero un fallo del Tribunal de Indecopi abre el camino para eliminar este requisito.

La entidad confirmó como barrera burocrática ilegal esta exigencia impuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de una ordenanza en 1998, debido a que violaría la Ley General de Salud.

“El artículo 13° de la Ley General de Salud, prohíbe que las autoridades públicas exijan la presentación de un carné de salud como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines”, sustenta el fallo.

Indecopi, además, agrega en su resolución que la exigencia del carné de salud no resulta ser el único mecanismo que permite verificar las condiciones de salubridad de las personas que manipulan alimentos y bebidas en establecimientos comerciales.

Este fallo se produce luego de que una conocida cadena de supermercados impusiera una denuncia a la Municipalidad Metropolitana de Lima el 24 de marzo del 2015 ante la Comisión de Barreras Burocráticas de Indecopi por considerar esta exigencia como la imposición de una barrera ilegal.

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), mencionó que si bien la Ley Orgánica de Municipalidades otorga a los gobiernos locales competencia para regular las condiciones de salubridad en los establecimientos comerciales, esta facultad no los habilita a exigir carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de determinada actividad.

“Ello sin perjuicio de las facultades de fiscalización de las condiciones de salubridad e higiene en que se producen y comercializan los alimentos y bebidas”, mencionó.

Para el representante legal de la CCL los efectos de esta medida deberían extenderse a las demás municipalidades del país, derogándose o dejándose sin efecto cualquier disposición municipal que contenga la referida exigencia.

Sin embargo Laura Francia, asociada de Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados sostiene que si bien este fallo es aplicable de manera trasversal a cualquier otro sector económico, previamente la empresa interesada debe denunciarlo ante esta entidad.

“En los últimos años, hemos sido testigos de cómo la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia han emprendido una ardua batalla en la identificación e inaplicación, e incluso eliminación de aquellos actos y disposiciones que constituyen trabas ilegales o irrazonables a la inversión”, opina la abogada.

Fuente: Diario Gestión

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