Informe Nº 000085-2021-SUNAT Crédito Fiscal
Mediante el INFORME N.º 000085-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 04 de noviembre del 2021, la Administración Tributaria, concluye lo siguiente:
Por lo que, se puede concluir que el IGV pagado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, realizadas con el importe entregado por una compañía de seguros en calidad de indemnización para la reposición del activo fijo siniestrado, no constituye crédito fiscal; toda vez que, de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta, tales adquisiciones, en la parte que fueron realizadas con el importe de la indemnización, no forman parte del costo del activo fijo adquirido.
Ello dado que, las adquisiciones que realice una empresa para reponer un bien siniestrado de su activo, utilizando la indemnización recibida por tal hecho, no son consideradas como costo de conformidad con la legislación del Impuesto a la Renta.
Es importante recordar que un criterio similar se estableció en la Corte Suprema de Justicia años atrás mediante la Sentencia en Casación Nº 18910–2016 LIMA.