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Actualidad

Límite de los Gastos Financieros

Mediante el Informe N° 094 -2021-SUNAT/7T0000 que fue publicado el 08 de noviembre de 2021, la Administración Tributaria (SUNAT) se pronunció respecto al límite de los gastos financieros para el ejercicio 2021, concluyendo lo siguiente:

1) El concepto de “renta neta” incluido en la definición del EBITDA es el monto que resulte de la aplicación de la regla dispuesta en los artículos 37° y 44° de la Ley del impuesto a la renta y cualquier otra normativa tributaria que incida en su determinación. En ese sentido para SUNAT el EBITDA se calculará en base a la normativa tributaria.

2) Los activos intangibles de duración limita que se «amorticen» en un solo ejercicio conforme al literal g) del art. 44° de la LIR no debe tomarse en cuenta para determinar el Ebitda tributario.  A la vista este criterio de SUNAT restringe lo que el mismo art. 44° de la LIR permite para «amortizar» los activos intangibles de duración limitada.

Al respecto debemos evaluar los diversos criterios que viene teniendo SUNAT respecto al EBITDA TRIBUTARIO y tomar una posición al respecto, con miras a la determinación del cierre anual 2021.

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