LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
Estimados lectores, la prescripción involucra que las obligaciones están vinculadas por el tiempo y si no se han ejecutado en un determinado plazo de tiempo, entonces se aplica la presunción de que el acreedor ha abandonado su acción o busca accionar contra el deudor y por lo tanto ante la presente incertidumbre se libera al deudor de la obligación.
En efecto, el Tribunal Constitucional en la sentencia del Exp. Nº 04164-2010-PA/TC indicó que “De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º del Código Tributario, con la prescripción se extingue la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación, la acción para exigir su pago y aplicar sanciones…”. Es decir, se hace responsable ante la falta de interés de la Administración Tributaria para exigir su derecho durante un lapso determinado de tiempo, constituyéndose en una institución jurídica que se fundamenta en los principios de seguridad jurídica y capacidad contributiva. Por lo tanto, no se debe aplicar alguna retención o cobro por parte de la Administración ante su operatividad.
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