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LA PLANILLA DE MOVILIDAD Y SU ADECUADA DEDUCCIÓN

Estimados lectores, acorde al artículo N°37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) indica que con el objetivo de aplicar la renta neta de tercera categoría, se podrá deducir de la renta bruta los gastos por motivos de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa.
Además, acorde al inciso 5 del artículo N°21 del Reglamento de la LIR se detalla que los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad en donde se detalla la información necesaria de la movilidad asignada.
Por ello, es indispensable conocer que los gastos sustentados con planilla de movilidad, no deben exceder por cada trabajador el importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los colaboradores quienes pertenecen a la actividad privada.

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