La SUNAT cruzará información con el exterior y aprovecha experiencia de otros países para erradicar las modalidades de elusión tributaria
“Acción del contribuyente para evitar la aplicación de una norma tributaria para lograr una ventaja económica o patrimonial, a través de la reducción de la carga tributaria, situación que no se produciría si no se realizara determinado acto jurídico o procedimiento contractual” Asi define la elusión. Saavedra Rodriguez.
Aquí el contribuyente reduce el pago de impuestos, sin llegar a una configuración de un delito, como si lo sería en una evasión. Por ello la SUNAT aplicará la experiencia internacional y se prepara el cruce de información con otros países para una correcta aplicación de las normas antielusivas. La reciente Resolución de Superintendencia N.º 153-2019/SUNAT publicada el 26 del julio del presente, precisa las normas necesarias para su implementación, organización y funcionamiento del comité revisor, encargado de emitir opinión sobre la existencia de posibles actos que determinen si existe una ventaja económica para pagar menos impuestos.