La SUNAT cruzará información con el exterior y aprovecha experiencia de otros países para erradicar las modalidades de elusión tributaria

“Acción del contribuyente para evitar la aplicación de una norma tributaria para lograr una ventaja económica o patrimonial, a través de la reducción de la carga tributaria, situación que no se produciría si no se realizara determinado acto jurídico o procedimiento contractual” Asi define la elusión. Saavedra Rodriguez.

Aquí el contribuyente reduce el pago de impuestos, sin llegar a una configuración de un delito, como si lo sería en una evasión. Por ello la SUNAT aplicará la experiencia internacional y se prepara el cruce de información con otros países para una correcta aplicación de las normas antielusivas. La reciente Resolución de Superintendencia N.º 153-2019/SUNAT publicada el 26 del julio del presente, precisa las normas necesarias para su implementación, organización y funcionamiento del comité revisor, encargado de emitir opinión sobre la existencia de posibles actos que determinen si existe una ventaja económica para pagar menos impuestos.

Rosario Rentería García
Rosario Rentería García
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