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Actualidad

A propósito de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT

-La materia tributaria es una constante de cambios y adaptaciones, dada la necesidad del estado de tener un acercamiento con el contribuyente, en aras de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones formales que conlleven a tener como resultado el cumplimiento sustancial que reflejen la realidad económica de las operaciones que ha realizado en determinados periodos.
Es así que en con la Resolución de Superintendencia Nº 200-2014/SUNAT, se crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE),con cuya publicación se da un paso importante en la implementación del uso en la forma de emisión de los Comprobantes de Pago, siendo este un periodo de transición a la idea de masificar la utilización de los comprobantes de pago electrónicos, es así que, como todo cambio, su uso va variando de acuerdo a la casuística y necesidades tanto en la administración (encargada de proveer del sustento tecnológico y legal), como en el contribuyente (obligado a implementar, elegir y usar la nueva forma de emisión de comprobantes de pagos).
En este proceso se han publicado varias Resoluciones de Superintendencia, siendo la Nº 279-2019/SUNAT, la última, en ella se designan nuevos emisores, por ello, en el presente trabajo resumimos y damos algunos alcances importantes para el conocimiento de todos los operadores tributarios.
Supuesto 1: Designación de nuevos emisores electrónicos según ingreso anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019

1. Contribuyentes con ingresos mayores a 75 UIT: Debe considerarse que de acuerdo a la presente resolución debe utilizarse la UIT del 2019 (S/ 4200.00 soles), así mismo, en ella se observan dos supuestos.
– 01/07/2020 en la utilización de Facturas Electrónicas y Notas Electrónicas
– 01/01/2021 en la utilización de Boletas y/o tickets POS y notas electrónicas
2. Contribuyentes con ingresos mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT: Debe considerarse la UIT del 2019 (S/ 4200.00 soles), así mismo, en ella se observan dos supuestos.
– 01/01/2021 en la utilización de facturas electrónicas
– 01/07/2021 en la utilización de Boletas y/o tickets POS y notas electrónicas
3. Contribuyentes con ingresos menores a 23 UIT: Deber utilizarse la UIT del periodo 2019 (S/ 4200.00 soles), asi mismo en ella se observan dos supuestos:
– 01/01/2021 en la utilización de facturas electrónicas
– 01/07/2021 en la utilización de Boletas y/o tickets POS y notas electrónicas
Supuesto 2: Designación de nuevos emisores electrónicos no comprendidos en el artículo 1 que dejan de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS
Se designa como emisores electrónicos del SEE a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2020 dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS y realicen operaciones por las que corresponde emitir factura o boleta de venta, en cuyo caso deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos.
Supuesto 3: Designación de emisores electrónicos no comprendidos en los artículos 1 y 2
Designase como emisores electrónicos a los sujetos no comprendidos en los artículos 1 y 2 que a partir del 1 de enero del 2022 realicen operaciones por las que corresponda emitir factura o boleta de venta, en cuyo caso deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos.
Es importante tener presente que en la única disposición complementaria, indica que la vigencia de la presente Resolución de Superintendencia entra en vigencia al día siguiente de su publicación, por lo que se considera, desde la indicada fecha, de conocimiento general, de acuerdo al sistema jurídico peruano, el mismo que también recoge el Texto único Ordenado del Código Tributario en su título preliminar, por lo que la omisión a lo regulado podría tener consecuencias e infracciones en la utilización correcta de la emisión de comprobantes de pago electrónicos.

Carlos Arenas Bazán
Abogado Tributarista

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