¿LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO PUEDEN OBLIGAR A SUS TRABAJADORES A GOZAR DE VACACIONES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA?
MATERIA:
Estimados suscriptores, se consulta respecto a la aplicación de las vacaciones para los trabajadores del sector privado, en caso de no poder realizar sus labores a través del trabajo remoto debido a la naturaleza de sus funciones, regulado en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 al encontrarnos en estado de emergencia y en aislamiento social obligatorio hasta el 12 de abril del 2020.
BASE LEGAL:
- Decreto de Urgencia Nº 029-2020
- Decreto Supremo N° 002-2019-TR
- Decreto Legislativo Nº 1405
ANÁLISIS:
Como consecuencia del brote del COVID-19, el Presidente de la República del Perú ha promulgado el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, mediante el cual decreta el “Estado de Emergencia” a nivel nacional por un plazo de 15 días calendarios, motivo por el cual se han tomado medidas respecto al empleo y la forma de desarrollar el trabajo remoto. Sin embargo, cabe señalar que mediante Decreto Supremo 51-2020-PCM se amplió el estado de emergencia nacional por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.
Respecto al tema de consulta, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 precisa en su artículo 26. 2º literal b) En el caso del sector privado (EMPRESAS), se aplica lo que acuerden las partes. “A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional”. En consecuencia, la norma no expresa taxativamente los alcances del acuerdo, por lo que han surgido diferentes posturas.
Las interpretaciones que han surgido con el artículo precedente han sido variadas, en referencia al estipulado siguiente: “lo que acuerden las partes”. Existe un sector que manifiesta rotundamente la posibilidad en que ambas partes convengan en hacer un adelanto de goce vacacional; de otro lado tenemos una interpretación restrictiva en el sentido que, dicho acuerdo entre las partes está regulando la forma, modo y plazo de la “compensación de horas extra”, mas no un posible adelanto vacacional.
Cabe señalar que, el Decreto Supremo Nº 010-2020-TR precisa que respecto a los trabajadores que están comprendidos en el grupo de riesgo, se precisa expresamente en el artículo 10. 2º que en caso que, por la naturaleza de las funciones, no sea posible el desarrollo del trabajo remoto, se aplica obligatoriamente la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
CONCLUSIÓN
Las empresas se encuentran impedidos de obligar a los trabajadores a gozar de vacaciones forzadas; sin embargo, cabe la posibilidad de llegar a un convenio entre el empleador y el trabajador para los fines de goce de sus vacaciones durante el “Estado de Emergencia”, considerando que dicho goce de las vacaciones se hace de aplicación hacia el futuro, por lo que no es retroactivo.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista