Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
Estimados lectores, mediante la Ley Nº 31556 de fecha 12 de agosto 2022 se establece una tasa especial de IGV ascendiente a 8% para las micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos; dicha normativa regirá a partir del 1ro de septiembre del presente año, hasta el 31 de diciembre del 2024; al respecto detallamos algunos requisitos para acogerse a dicho beneficio:
- Para acceder a los beneficios establecidos por la presente Ley, es importante manifestar que será aplicable a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.
- La actividad principal comprende a los sujetos cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el 70 % de sus ingresos.
- No están comprendidas en la presente ley las empresas que conformen grupo económico.
- Es aplicable para sujetos que generen renta empresarial (las micro y pequeñas empresas afectas al IGV), es decir, empresas que registren ingresos hasta 1,700 UIT.
Para más información no dude en contactarnos.