LÍMITES A LA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SUNAT
Estimados lectores, es importante tener en cuenta que la SUNAT ostenta ciertas facultades para fiscalizar a los contribuyentes, siempre y cuando no afecte el derecho a la intimidad de las personas que sean objeto de fiscalización; ello se ha ratificado mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 04168-2006-PA emitida por el Tribunal Constitucional.
En ese sentido, mediante la sentencia Nº 04168-2006-PA, la misma que fue presentada a efectos de amparar los derechos del contribuyente fiscalizado, se tiene que, los auditores o fiscalizadores de SUNAT deben respetar primordialmente los derechos fundamentales de las personas, el mismo que se encuentra consagrado en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, al respecto se hace énfasis en que el Tribunal Constitucional limita los excesos que podrían ocasionar la Administración Tributaria.
Finalmente, podemos concluir que si bien la Administración Tributaria posee facultades discrecionales, éstas deben respetar los límites impuestos en la Constitución Política del Perú; dado que al omitir a la Constitución dichas decisiones recaerían en arbitrarias.