Lunes - Viernes: 08:00 - 18:00
rosario@asecoint.com.pe
452-8744 / 998-152-657

Actualidad

RENTAS GENERADAS POR INFLUENCERS

Base Legal: Informe N° 00044-2022-SUNAT/7T0000

En el actual mundo globalizado, encontramos que el distinto accionar de las personas puede llevar a generar ganancias por medios distintos a los convencionales, en esta línea, tenemos el reciente Informe N° 00044-2022-SUNAT/7T0000 de la SUNAT (Administración Tributaria), la cual ha sido publicada con fecha 21 de junio de 2022.

Respecto de este informe se establecen lineamientos vinculados a la generación de renta por parte de los llamados “Influencers”. Por lo que, se desprende del citado informe que:

“El vocablo «Influencer es definido por la RAE como: «Un anglicismo usado en referencia a una persona con capacidad para Influir sobre otras, principalmente a través de las redes sociales, con tanto la Guía de Publicidad para influencers del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, conceptualiza al «Influencer», como la persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema determinado y que, dada su capacidad de convencimiento o llegada a sus seguidores, sin tener en consideración necesariamente el número de estos. puede convertirse en un componente determinante en las decisiones que los consumidores realizan en el mercado.”

Por lo que, las actividades de los influencers comprenden actividades publicitarias cuyo desarrollo genera ingresos que constituyen, para fines de la LIR, rentas de tercera categoría por servicios comerciales o de indole similar.

Cabe considerar que las normas del impuesto a la renta han establecido expresamente que si la obtención de una determinada renta que califique, para efectos del artículo 18º de la LIR, como cuarta categoría se complementa con aquellas provenientes de actividades empresariales, la totalidad de los ingresos obtenidos se encuentran afectos al citado impuesto como rentas de tercera categoría.

En ese sentido califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de «influencers», por las cuales obtienen pagos efectuados por:

1. Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios objeto de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (producen y difunden en sus redes sociales.

2. Las plataformas digitales utilizadas por los influencer con el fin de introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.

3. Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada (Premium) a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.

4. Monetizar el canal o plataforma digital en la que los influencers interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.

Leave a Reply

WhatsApp Contáctanos Aquí