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Actualidad

MEDIDAS CAUTELARES QUE PUEDE INTERFERIR EL EJECUTOR COACTIVO

Estimados lectores, acorde al código tributario se dispone que si se cumple el plazo de siete días notificadas por la REC, el ejecutor coactivo puede aplicar las medidas cautelares correspondientes.

Asimismo, en relación al artículo N°118 del Código Tributario , las medidas cautelares pueden ser las siguientes:

  • Intervención en recaudación , en información o administración de bienes con el representante legal de la organización.
  • Depósito con o sin extracción de bienes y/o derechos , dicha modalidad afecta a los bienes que se encuentran en cualquier establecimiento.
  • Inscripción, en dicha modalidad el embargo se detalla en el Registro Público.
  • Retención, aplica a los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes,depósitos, custodia y otros.
  • Medida cautelar genérica, son medidas no mencionadas en los supuestos anteriores, su objetivo es asegurar de manera eficaz el cumplimiento del pago de la deuda tributaria.

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