NUEVA FORMA DE ADQUIRIR POR DETERMINACIÓN DE LA SUNAT LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA.
El 30 de setiembre pasado la Sunat emitió la Resolución No 246-2016/SUNAT para regular las conductas que determinan la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica. Las normas modificatorias al sujeto que realice alguna de las conductas descritas a continuación y desde el momento en que ello ocurra. Esta resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2017.
- a) Comunica a la SUNAT como tributo afecto en el RUC alguno(s) de los conceptos señalados en el cuadro de tributos afectos, siempre que con anterioridad y de oficio se haya eliminado la afectación a alguno(s) de los conceptos ahí señalados, al verificar que no realizaba actividades generadoras de obligaciones tributarias relativas a aquellos, quedando la mención a conceptos distintos a los contenidos en dicho cuadro.
- b) Comunica a la SUNAT como tributo afecto en el RUC alguno(s) de los conceptos indicados en el cuadro de tributos afectos, al momento de reactivar su número de RUC o con posterioridad a ello; siempre que la baja de inscripción en ese registro, previa a la reactivación, haya sido efectuada de oficio por la SUNAT al verificar que no realizaba ninguna actividad generadora de obligaciones tributarias.
Los sujetos designados como emisores electrónicos deberán emitir la factura electrónica en el SEE considerando lo siguiente:
- a) Usarán para la emisión, a su elección, cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE.
- b) La emitirán respecto de todas las operaciones que realicen por las que corresponda la emisión de ese tipo de comprobante de pago y siempre que el sistema del SEE que haya escogido lo permita.