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PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA CONTRIBUYENTES DE RENTA DE QUINTA CATEGORÍA ES DE CUATRO AÑOS.

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La SUNAT mediante Informe N° 072-2016-SUNAT/5D0000 de fecha 11 de abril de 2016, referente al plazo de prescripción de los contribuyentes que perciban exclusivamente renta de quinta categoría, ha señalado el siguiente criterio:

  1. El plazo de prescripción aplicable respecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría de aquellos contribuyentes que perciben exclusivamente este tipo de renta y a quienes no se les hubiere efectuado las retenciones correspondientes, estando por ello obligados a pagar directamente el Impuesto a la Renta no retenido, es de cuatro (4) años.
  1. Dicho plazo, se computa a partir del 1 de enero del año subsiguiente al ejercicio a que corresponde dicho Impuesto.

Puede revisar el texto completo del Informe N° 072-2016-SUNAT/5D0000 aquí http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i072-2016.pdf

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