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RECURSO DE QUEJA NO RECAE SOBRE UNA FISCALIZACIÓN

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Las infracciones cometidas en el procedimiento de fiscalización o de verificación por la Administración Tributaria no pueden ser cuestionadas en un recurso de queja, sino que deben ser alegadas en el procedimiento contencioso tributario, conforme lo establecido por el Tribunal Fiscal, en reciente jurisprudencia.

En primer orden, el Tribunal sostiene que el contribuyente cuenta con el procedimiento contencioso tributario que le faculta a discutir si durante la fiscalización o verificación se ha respetado el debido procedimiento, y será, a través del cuestionamiento del acto que le dio efectos jurídicos a la actuación de la Administración, el escenario donde deberá discutirse la legalidad de dicha actuación.

En segundo lugar, precisa que no corresponde aplicar el artículo 11° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, porque con ello se contraviene el inciso c) de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, que contempla el principio de legalidad, en el cual, por reserva de ley, o por decreto legislativo -en caso de delegación- se puede normar los procedimientos administrativos en cuanto a derechos o garantías del contribuyente.

Según el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena (2) la mencionada resolución es de observancia obligatoria y se dispuso su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

(1) Resolución de Tribunal Fiscal N° 01918-Q-2016 del 02-06-2016

(2) Acta de reunión de Sala Plena N° 2016-10 del 27 de mayo de 2016

Fuente: Boletín Sunat

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