EL CAMBIO DE DOMICILIO DE UNA COMPAÑÍA HOLDING NO DOMICILIADA A UN TERCER PAÍS QUE CONSTITUYE PTBNI, Y QUE NO IMPLICA SU LIQUIDACIÓN O DISOLUCIÓN NI CAMBIO EN SU PERSONERÍA JURÍDICA, NO SUPONE, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA, UNA ENAJENACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE TALES ACCIONES O PARTICIPACIONES.
El Informe N° 102-2016-SUNAT/5D0000
En el caso de una compañía holding no domiciliada en el Perú, cuyas acciones no cotizan en bolsa o mecanismo centralizado de negociación alguno, y que es titular de manera directa e indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de sociedades domiciliadas en el país, el cambio de domicilio de dicha compañía de un PTBNI a un tercer país que no constituye PTBNI, y que no implica su liquidación o disolución ni cambio alguno en su personalidad jurídica, no supone, para efectos del impuesto a la renta, una enajenación directa o indirecta de tales acciones o participaciones.
El informe N° 102-2016-SUNAT/5D0000 de fecha 08 de junio 2016 INFORME N° 102-2016