Régimen de gradualidad en el Régimen General, MYPE Tributario o Régimen Especial Tributario
Base Legal:
- Resolución de Superintendencia N° 078-2021-SUNAT
Que, los contribuyentes pertenecientes al Régimen General, MYPE Tributario o Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT, pueden aplicar la gradualidad establecida en la Resolución de Superintendencia N° 078-2021-SUNAT, “Tratándose de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, referida a la no presentación de la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria dentro del plazo establecido”, cabe destacar que la gradualidad es aplicable, incluso, a infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de la referida resolución. Por lo tanto de acuerdo a la citada Resolución y en cumplimiento de sus requisitos, la aplicación de la gradualidad es del 100% o 95%.