REGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA
MATERIA
En el contexto actual y con la dación de diversos decretos legislativos por el Poder ejecutivo, entre otros el Decreto Legislativo Nº 1269, publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 20 de diciembre de 2016 se creó el Régimen MYPE tributario (RMT) que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.
BASE LEGAL
- Decreto Legislativo Nº 1269 : Crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta
- Decreto Supremo N° 403-2016-EF: Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269.
ANALISIS
El Decreto Legislativo Nº 1269 se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2017 y establece lo siguiente:
DISPOSICIONES GENERALES:
Sujetos Comprendidos:
- Contribuyentes domiciliados en el país, siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.
Sujetos no comprendidos:
- Sujetos que tengan vinculación directa o indirectamente en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT.
- Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
- Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.
A continuación hacemos un resumen de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.
APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1269: CREACIÓN DEL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA
En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos de acuerdo al siguiente detalle:
Inclusión de oficio al RMT por parte de la SUNAT:
El artículo 10° del Decreto Legislativo en mención señala que la SUNAT procederá a inscribir al RUC, reactivar el número de registro y acogerlos en el RMT a los sujetos que:
Realicen actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentren inscritos en el RUC o que estando inscritos no se encuentren afectos a rentas de tercera categoría debiéndolo estar o que registren baja de inscripción en dicho registro.
En concordancia de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1269 el Reglamento de dicha norma señala en su segunda disposición complementaria Transitoria que para la incorporación de oficio al RMT la SUNAT considerará los ingresos netos mensuales o ingresos brutos mensuales del ejercicio gravable 2016, de ser el caso declarados por los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 se hayan encontrado en el Régimen General.
El mencionado reglamento precisa que si luego de la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio gravable 2016 el ingreso neto anual declarado resulta superior a las 1700 UIT, conforme al inciso c) del artículo 3 del Decreto Legislativo, dichos sujetos se encontraran en el Régimen General desde el mes de enero de 2017.
CONCLUSION:
- En la actualidad existen varios regímenes tributarios a los cuales se pueden acoger los contribuyentes que realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría: El Régimen General, Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), sin embargo y a pesar de existir una normativa de promoción ligada a las Mypes otorgándoles ciertos beneficios estas empresas cuyos ingresos netos anuales no son mayores a las 1700 UIT se han enfrentado a una serie de obstáculos que limitan su supervivencia y desarrollo a largo plazo.
- Con la dación de dicha norma se establece un régimen dirigido a las micro y pequeñas empresas para que tengan la posibilidad de tributar de acuerdo a su capacidad Asimismo, pretende ser una alternativa atractiva de ingreso a la formalidad debido a su tasa reducida y la flexibilización en la obligación de llevar libros y registros contables.
- Las tasas del impuesto a la Renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta neta anual la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle: