Rentas obtenidas por servicios digitales en los convenios para evitar la doble imposición
Base Legal: Informe N° 055-2021
Estimados Lectores, de acuerdo al Informe N° 055-2021, la Administración Tributaria se pronuncia sobre las rentas obtenidas por servicios digitales en los convenios para evitar la doble imposición, señalando que:
Las rentas obtenidas por la prestación de servicios definidos por la normativa del impuesto a la renta como servicios digitales, para efectos de los Convenios suscritos por el Perú con Chile, Canadá, México, Corea o Portugal califican como beneficio empresarial; siendo aplicable el tratamiento previsto en el artículo 7 de dichos convenios en la medida en que los mismos no contienen una regulación específica para tales rentas.
Es importante mencionar que en los otros CDIs firmados por el Perú, no existe una regulación específica sobre los servicios digitales por lo que hay que analizar si le es aplicable el artículo de beneficios empresariales o tratarlo, para efectos del CDI, como otro tipo de renta.
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