Lunes - Viernes: 08:00 - 18:00
rosario@asecoint.com.pe
452-8744 / 998-152-657

Actualidad

¿CUÁNDO UN EMPLEADOR NO ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR UN REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA?

Estimados lectores el control de asistencia y salida es el proceso mediante el cual se regula el ingreso y permanencia del personal de la empresa, de acuerdo con la jornada laboral y los horarios establecidos, debiendo contar para tales efectos con un registro, pues esto resulta fundamental para una buena administración del personal, siendo su finalidad llevar la contabilidad de modo permanente de las horas laboradas por los trabajadores, así como de las labores realizadas en sobretiempo, las cuales deben ser remuneradas por los empleadores conforme a ley.

Es importante tener presente que todas las empresas están obligadas a llevar un Registro de Control de Asistencia de sus trabajadores, caso contrario se encontrarían afectas a una multa por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

La obligación de registrar asistencia y salida, les corresponde a los siguientes trabajadores:

  • Trabajadores contratados a plazo indeterminado o sujetos a modalidad.
  • A las personas bajo modalidades formativas laborales (prácticas pre profesionales, prácticas profesionales, etc.).
  • Al personal que es destacado o desplazado a los centros de trabajo o de operaciones por parte de las empresas y entidades de intermediación laboral, o de las empresas contratistas o subcontratistas.

No obstante, existen casos excepcionales en los cuales las empresas no están obligadas a llevar un Registro de Control de Asistencia de sus trabajadores, ellos previsto en el artículo 10º del Decreto Supremo N.º 008-2002-TR, siendo dichos trabajadores los siguientes:

Trabajadores de dirección. – Aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o a que lo sustituye, o que comparte aquellas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

Trabajadores que no se encuentren sujetos a fiscalización inmediata. – Aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleado o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes.

Trabajadores que presente servicios intermitentes durante el día, de espera, vigilancia o custodia. – Aquellos que regularmente presten servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad.

Leave a Reply

WhatsApp Contáctanos Aquí