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Actualidad

Requisitos formales para la aceptación del costo y/o gasto.

Base Legal:

  • Artículo 20º de La Ley del Impuesto a la Renta.
  • Inciso J) del Artículo 44º de La Ley del Impuesto a la Renta.

Que, de acuerdo a lo exigido por la Ley del Impuesto a la Renta, el requisito formal para la aceptación del costo y/o gasto, que se encuentre debidamente sustentado con el comprobante de pago.

Que, respecto al costo computable, se regula en el artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.

Que, respecto al gasto, se establece que en el inciso j) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta: No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:

(i) Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

(ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el artículo 37° de la ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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