INFORME ANUAL DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (IAOC)
Que, de acuerdo a la Ley N° 27693 – Creación de la Unidad de Inteligencia Financiera, las empresas y personas naturales consideradas como Sujetos Obligados a presentar el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC), correspondiente al periodo 2021, el plazo vence el 15 de febrero de 2022.
En ese sentido, se tiene que a través del Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (www.plaft.sbs.gob.pe) se deberá de presentar el IAOC, de manera electrónica,
Sanción por Incumplimiento
En caso de que el obligado incurra en el incumplimiento se incurrirá en una infracción grave y podrá ser sancionado con una multa conforme con las Resoluciones SBS N° 8930-2012 y N° 2755-2018:
Infracción | Persona Natural | Persona Jurídica |
Grave | Multa no menor de 0.50 de la UIT, ni más de 6 UIT | Multa no menor de 2 UIT, ni más de 20 UIT. |