CONDICIONES PARA CONSIDERAR A ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIÓN
Estimados lectores, se realizan las siguientes consultas:
1.- ¿Es necesario que la entidad deba estar inscrita en el registro de entidades inafectas al Impuesto a la renta o en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta para realizar el trámite de empresa perceptora de donaciones?
2.- ¿Para la entidad que no se encuentra registrada como entidad perceptora de donaciones, las (donaciones) están gravadas con el IGV?
Base Legal:
- Ley del Impuesto a la Renta, Artículos 37º, INCISOS x) y x.1) y 49º Inciso b)
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Artículo 21, Incisos s) y s.1), numerales 1.1 y 2.1 Acápites II),
- Inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC
1.- Respecto de la consulta para realizar el trámite de empresa perceptora de donaciones, previamente se debe haber obtenido las condiciones de Registro ante SUNAT que acredite estar exonerado o inafecto al IR, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para estos efectos, las entidades deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante Resolución Ministerial. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.
2.- Respecto de la segunda consulta tenemos que, las donaciones como conceptos no gravados con el IGV se deben cumplir los siguientes requisitos: De acuerdo a la Ley del IGV, NO se encuentra gravado con el impuesto la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito (donación), a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGDPERÚ) e Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA), siempre que las entidades beneficiarias acrediten:
A) Estar inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores y;
B) Que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. En ese sentido se puede concluir que las donaciones de la entidad que no se encuentra registrada como entidad perceptora de donaciones se encuentran gravadas con IGV.
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista