Crédito de tributos a favor del contribuyente impide que se impute una multa en mérito a una solicitud de compensación efectuada con anterioridad a la emisión del valor.
Base Legal:
- Numeral 3 del artículo 40° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
- Artículo 27° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
- Resolución del Tribunal Fiscal N° 08679-3-2019
Estimados suscriptores, que habiendo sido un contribuyente notificado con una Orden de Pago por Renta 5ta Categoría Retenciones y su vez con la resolución de multa, corresponde la extinción de la Resolución de Multa por retenciones no pagadas en plazos establecidos, así como la extinción Orden de Pago por dicho tributo, dado que se efectuó la Solicitud de Compensación contra dicho Valor con anterioridad.
Es importante mencionar que, si bien la solicitud de compensación no detiene la emisión del valor, la reclamación se tiene que presentar debidamente sustentada en mérito a un crédito ostentado por el contribuyente con anterioridad a la emisión del valor (Orden de Pago) por lo que la emisión de multa no correspondería imputársela.
En ese sentido, es necesario reclamar la OP y la Resolución de Multa a efectos de que la Administración emita la Resolución de compensación, y que se evite iniciar un procedimiento coactivo. Una vez que la Administración emita la solicitud de compensación procedente extinguirá la OP así como la Resolución de Multa.
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista