COBRANZA DE PRIMA AFP POR PLANILLA MAS GASTOS ADMINISTRATIVO
Estimados suscriptores, a modo de comunicación informativa, es necesario manifestar que el área de cobranza de Prima AFP está enviada cartas masivas a efectos de hacer efectivo el pago correspondiente por aporte a la AFP pendiente de cancelación a las empresas que no hayan cumplido con su obligación.
De otro lado dichos pagos pendientes configuran un gasto administrativo que deberá ser abonado a los estudios jurídicos, en ese sentido se sugiere realizar los pagos dentro del plazo de Ley a efectos de evitar contingencias a futuro lo cual puede devenir en procesos judiciales.
Base Legal: Artículo 34° DS 054-97 EF LSPP
Así mismo remito un modelo de comunicación que envían:
Buenos días
Por encargo de nuestra representada PRIMA AFP, lo saludamos y esperamos que se encuentre bien de salud.
Por otro lado, visualizamos en el sistema que la planilla del periodo XXXXXXX, sigue pendiente de pago, más los gastos administrativos por el monto mínimo de S/137.50, incluido IGV.
Nuestra representada PRIMA AFP transfiere a una cobranza externa las cuentas de los empleadores que no cumplieron con el pago de la planilla declarada correspondiente a los períodos en la fecha establecida; es importante cumplir con este pago pues debemos cerrar el informe de su cuenta a Prima AFP para su regularización.
Tiene como plazo máximo para regularizar el pago el día XXX del presente mes.
Sírvase realizar los pagos, ambos documentos (Planillas y Gastos Administrativos) escanear y enviar a este correo para su debida acreditación, se emitirá la factura electrónica y que no exista la posibilidad de que su empresa ingrese al Área Legal de PRIMA AFP y a las centrales de riesgos, SBS, SUNAFIL, MINISTERIO DE TRABAJO, CÁMARA DE COMERCIO y OSCE.
Realizar el depósito de los gastos administrativos a la siguiente cuenta: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Atentamente,
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Las planillas de AFP se deben presentar y pagar dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente al mes en que devengaron). Artículo 34° DS 054-97 EF LSPP.
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista