Emisión de comprobante de pago por rentas de Segunda Categoría
Base Legal:
- Inciso 1.1 del literal b) del Artículo 4 del Reglamento de Comprobante de Pago
- Artículo 6 del Reglamento de Comprobante de Pago
Que, de acuerdo a lo establecido en el INFORME N° 070-2001-SUNAT/K00000:
Son rentas de fuente peruana las regalías, entendidas éstas como toda contraprestación en efectivo o en especie originada por:
a. El uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos.
b. La transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos.
Las transferencias de conocimientos mencionadas en el párrafo anterior son aquellas relativas a conocimientos especializados que, traducidos en instrucciones, fórmulas, planos, modelos, diseños, dibujos u otros elementos similares, permiten el aprovechamiento en actividades económicas, de experiencias acumuladas de carácter industrial, comercial, técnico o científico.
De otro lado, tenemos que, el Artículo 6 del Reglamento de Comprobante de Pago estipula que:
Están obligados a emitir comprobantes de pago: 1.1 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:
Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.
Por lo que de las normas glosadas podemos manifestar lo siguiente:
Una persona natural sin negocio y que percibe rentas de segunda categoría, es decir: intereses por préstamos de dinero a empresas, regalías o la cesión definitiva de marcas, patentes, entre otros; necesita entregar una factura impresa como comprobante. Para poder hacerlo, debes solicitar la autorización de impresión a la SUNAT.
Requisitos:
- Número de RUC
- Clave SOL. Si no la tienes, solicítala a SUANT.
- Número de RUC de la imprenta
Paso a seguir para emitir comprobante de personas habituales que perciben rentas de segunda:
- En la plataforma, sigue la ruta Mi RUC y Otros Registros
- Comprobantes de pago
- Comprobantes de Pago Físico
- Autorización de Comprobante
- Autorización de Comprobante
- Autorización de Impresión de CDP F.V. 816 y elige Nueva Solicitud. Llena el formulario con los datos requeridos, selecciona el tipo de comprobante, la serie y cuántos necesitas imprimir. Al enviar tu solicitud, el sistema notificará a la imprenta. Cuando esta la acepte, te enviará un número de autorización con el que debes recoger tus facturas en su local.
Paso a seguir para emitir comprobante de personas no habituales que perciben rentas de segunda:
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.
- Presentar el formato “Solicitud del Formulario N° 820”
- El formato podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o imprimirse a través de SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es: www.sunat.gob.pe
- Presentado el formato y la documentación sustentatoria de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, la SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega del Formulario N° 820, sin perjuicio de la fiscalización posterior. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada y se informará al solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas a efecto de que pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trámite.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista