Requisitos para deducir gastos vinculados a los comprobantes de pago
La SUNAT estableció nuevos criterios sobre comprobantes de pago para efectuar la deducción de gastos estipulada por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 432-2020-EF.
El dispositivo legal señala que el artículo 4° del D.S. N° 432-2020-EF dispone que por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles como gasto el 25% de los importes pagados por concepto de los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares. Así mismo, gastos vinculados a la actividad artesanal, a que se refiere el párrafo 4.1 del citado artículo, para lo cual se debe cumplir con lo señalado dispositivo legal y las reglas previstas en el artículo 46° de la Ley del IR, excepto lo referido a la obligación de utilizar medios de pago en determinados supuestos.
Requisitos:
Los gastos serán deducibles siempre que, entre otros, estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente.
En la Resolución de Superintendencia N° 000035-2022/SUNAT, se determina que permiten sustentar el derecho a deducir gasto de las rentas de cuarta y quinta categorías por los conceptos enmarcados en el artículo 4° del D.S. N° 432-2020-EF:
a) El ticket (POS y monedero electrónico) emitidos por sujetos del RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en cualquiera de los sistemas de emisión electrónica acorde a la normativa de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su (DNI) o de RUC.
b) Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta acreditada cuando se imposibilite emitir documentos electrónicos debido a la ocurrencia de los supuestos previstos en los incisos a) y c) del numeral 4.1 del artículo 4° de la RS N° 300-2014/SUNAT y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su DNI o de RUC. Para las personas extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.