RTF – Gasto no deducible por condición de trabajo
Mediante la RTF Nº 05217-4-2002, de fecha 06 de septiembre de 2022, el Tribunal Fiscal estableció que si bien la recurrente alega que los gastos por concepto del arrendamiento del inmueble para un trabajador no domiciliado constituyen una condición de trabajo, dado que el gasto de vivienda es de carácter personal e independiente de la relación laboral o contractual, y no existiendo circunstancias especiales que determinen que la recurrente deba proveer vivienda a su trabajador al existir suficiente oferta de viviendas en la ciudad de Lima, no puede considerarse que dicha prestación sea una condición de trabajo indispensable para el desarrollo de la labor del trabajador.
Asimismo, el Tribunal aclaró que no es posible afirmar que el gasto relativo a la vivienda constituya una condición de trabajo, pues éste no constituye un elemento necesario para el desempeño de su función, sino un gasto de índole personal en que dicho trabajador debía incurrir.
En ese sentido, en aplicación del inciso d) del artículo 44º del DL Nº 774, se tiene que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, las donaciones y cualquier acto de liberalidad en dinero o en especie, por lo que, el concepto que alegaba el contribuyente constituye un acto de liberalidad.