Pensión de jubilación por parte de los trabajadores del régimen especial de construcción civil
Mediante la Ley Nº 31550 de fecha 10 de agosto de 2022, se establecen los requisitos para acceder a una pensión de jubilación por parte de los trabajadores del régimen especial de construcción civil.
Al respecto se detallan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 55 años de edad.
b) Acreditar 180 meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, 72 meses deben haber sido prestados en la actividad de construcción civil.
En cuanto al monto de la jubilación:
- Se consideran las 60 últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos. El monto de la pensión de jubilación es computado según el régimen previsional que corresponda.
- Los trabajadores perciben todos los beneficios que pertenezcan a cada régimen previsional, sea público o privado.
- No resulta aplicable a los trabajadores pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones la reducción de la pensión a que se refiere el artículo 44º del Decreto Ley 19990, ni menoscabo alguno en el derecho de los trabajadores afiliados al régimen del Sistema Privado de Pensiones.