Mediante la Ley Nº 31550 de fecha 10 de agosto de 2022, se establecen los requisitos para acceder a una pensión de jubilación por parte de los trabajadores del régimen especial de construcción civil.
Al respecto se detallan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 55 años de edad.
b) Acreditar 180 meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, 72 meses deben haber sido prestados en la actividad de construcción civil.
En cuanto al monto de la jubilación:
- Se consideran las 60 últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos. El monto de la pensión de jubilación es computado según el régimen previsional que corresponda.
- Los trabajadores perciben todos los beneficios que pertenezcan a cada régimen previsional, sea público o privado.
- No resulta aplicable a los trabajadores pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones la reducción de la pensión a que se refiere el artículo 44º del Decreto Ley 19990, ni menoscabo alguno en el derecho de los trabajadores afiliados al régimen del Sistema Privado de Pensiones.

