SUNAT – Determinación de la existencia o inexistencia laboral en una fiscalización
Estimados lectores, es importante recordar que la Administración Tributaria señaló mediante la Carta N°002-2015-SUNAT/600000: en los casos en que, en general, para efectuar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y, específicamente, la correcta deducción de un gasto para efectos de establecer la correcta determinación del Impuesto a la Renta, se requiera establecer la existencia o inexistencia del vínculo laboral de determinados trabajadores, la Administración Tributaria está facultada por el artículo 62° del Código Tributario para efectuar dicha determinación.
En ese sentido, se puede manifestar que la SUNAT se encuentra totalmente facultada a efectos de determinar existencia o inexistencia de la relación laboral de ciertos trabajadores.