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RTF N° 00281-10-2015: EL REPARO ES CONFORME A LEY SI NO SE ACREDITA LA TOTALIDAD DEL CRÉDITO FISCAL

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Se confirma la resolución que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación giradas por Impuesto General a las Ventas de julio a octubre de 2012, y las resoluciones de multa emitidas por las infracciones tipificadas en el numeral 5 del artículo 175º y numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. Se señala que la recurrente no acreditó que la totalidad del crédito fiscal que declaró en los mencionados períodos se encontraba debidamente sustentado con los comprobantes de pago de compras anotados en el Registro de Compras respectivo por lo que, el reparo efectuado se encuentra conforme a ley. Asimismo, las resoluciones de multa fueron emitidas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario y se sustentan en el reparo por el que se emitieron las resoluciones de determinación antes analizadas por lo que corresponde emitir similar pronunciamiento. De otro lado, se advierte que en el Registro de Compras legalizado, no se encontraba anotada operación alguna, incluyendo la relativa a las operaciones por los períodos fiscalizados, por lo que se ha configurado la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario, por llevarse dicho registro con un atraso mayor al permitido por las normas vigentes. (El resaltado es nuestro)

VER RESOLUCIÓN EN: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2015/10/2015_10_00281.pdf

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