RTF N° 04277-1-2015: CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL CONTROL DE LA DEPRECIACIÓN
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación emitida por el reparo a la deducción de la depreciación registrada en la Cuenta contable 89 – Resultado por exposición a la inflación en lugar de registrarse en la Cuenta contable 68 – Provisiones del ejercicio, incumpliendo la recurrente, a entender de la Administración, con el requisito previsto en el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta que señala que la depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, y contra la resolución de multa girada por la infracción del numeral 2 del artículo 178° del Código Tributario vinculada a dicho reparo, así como se dejan sin efecto los referidos valores, en razón a que si bien producto de un error la recurrente contabilizó la depreciación observada en una cuenta contable cuya naturaleza no corresponde a la depreciación, ello no imposibilitó que aquélla cumpliera con la exigencia del control de la depreciación efectivamente deducida, pues se advierte que dicho control fue llevado a través del registro contable de la Cuenta contable 39 – Depreciación acumulada, cuenta en la que la recurrente ha llevado el control de la depreciación no sólo de los ejercicios anteriores sino la que corresponde al ejercicio fiscalizado, situación que no ha sido analizada por la Administración, a pesar de haber contado con la documentación que le permitía verificar el mencionado control. (El resaltado es nuestro)
VER LA RESOLUCIÓN EN: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2015/1/2015_1_04277.pdf