SE MODIFICA EL RLIR Y ESTABLECE CONDICIONES A CUMPLIR ACORDE A LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES
Estimados lectores, acorde al Decreto Supremo Nº 233-2022 -EF (vigente 01.01.2023) se realizan determinados cambios en el Reglamento de la LIR , asociada a las condiciones que se deben cumplir en los préstamos de dinero para justificar incrementos patrimoniales.
Las principales modificaciones realizadas son las siguientes:
-El Mutuante debe de estar identificado y no debe tener la condición de no habido al momento de suscribir el contrato, ni al momento de efectuar el desembolso del dinero. Además no debe poseer la condición de sujeto sin capacidad operativa.
-El mutuatario deberá comunicar a SUNAT que el mutuante es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente y/o ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias entre otros.
-La citada comunicación y el sustento que corresponde serán exigibles a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que regule las obligaciones , en la que deberá establecer la forma, plazo, condiciones entre ellas se aplica el monto mínimo a partir del cual se presenta la comunicación.
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