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SUNAT DETECTÓ CINCO NOTARÍAS QUE NO PRESENTARON SU DECLARACIÓN ANUAL.

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Aquellas notarias que no presentan su declaración a tiempo son sancionadas con una multa del 30% de la UIT, señala la Sunat.

En los próximos días, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) iniciará un proceso de verificación a aquellas notarias que no cumplieron en los plazos establecidos con presentar la Declaración Anual de Notarios o la Constancia de no tener información a declarar, según corresponda.

La Sunat ha identificado a cinco notarias omisas a la presentación de la Declaración Anual de Notarios, de los ejercicios 2014 o 2015. De las cuales, dos están ubicadas en Cajamarca, dos en Ancash, y una en San Martín.

A pesar de los requerimientos efectuados, estos cinco notarios se mantienen en condición de omisos a la presentación por dos años consecutivos, lo que en estricto encubre actividades y operaciones realizadas por ciudadanos y contribuyentes; por ello, la Sunat iniciará la verificación y en el supuesto que las operaciones se encuentran gravadas con impuestos, realizará otras acciones adicionales.

El plazo para la presentación de la Declaración Anual de Notarios o de la “Constancia de no tener información a declarar” venció el último día hábil de enero del ejercicio siguiente al que corresponde presentar la declaración.

Cabe señalar que no presentar la Declaración Anual de Notarios dentro de los plazos establecidos es sancionado con una multa del 30% de la UIT.

Como se sabe, la Declaración Anual de Notarios permite a la Administración Aduanera y Tributaria validar información vinculada a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, así como seleccionar de manera oportuna las acciones de control respectivas.

En caso que los notarios se encuentren omisos por un error involuntario, antes de la intervención de Sunat, para la elaboración y presentación de la Declaración Anual a la que se encuentran obligados, deben utilizar el PDT de Notarios, Formulario Virtual N° 3520 y presentarlo a través de Sunat Virtual, en caso no hubieran realizado ninguna operación patrimonial que deba ser informada deben presentar la “Constancia de no tener información a declarar” en los Centros de Servicios al Contribuyente de su dependencia.

Según lo dispuesto en los incisos j) y l) del artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1049 “Ley del Notariado”, el Notario se encuentra obligado a: “orientar su accionar profesional y personal de acuerdo a los principios de veracidad, honorabilidad, objetividad, imparcialidad, diligencia, respeto a la dignidad de los derechos de las personas, la constitución y las leyes”.

Además, proporcionar de manera actualizada y permanente de preferencia por vía telemática o en medios magnéticos los datos e información que le soliciten su colegio y el Consejo del Notariado.

Asimismo, suministrar información que los diferentes poderes del Estado pudieran requerir y siempre que no se encuentren prohibidos por ley”. Siendo una sanción disciplinaria regulada en el inciso f) del artículo 149° de la Ley de Notariado: “El continuo incumplimiento de sus obligaciones civiles, comerciales y tributarias”.

Fuente: Diario Gestion

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