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SUNAT: MÁS DE 176,000 CONTRIBUYENTES HAN PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA 2015

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Las solicitudes de devolución de los pagos o retenciones en exceso a la Sunat serán atendidas en un plazo máximo de 45 días hábiles.

La Sunat informó que a la fecha más de 176,000 contribuyentes han presentado su Declaración Anual de Renta 2015, lo que representa un incremento de 25% del cumplimiento en comparación con el año pasado.

Según el ente recaudador, las medidas de facilitación dispuestas que promueven la simplificación de los procedimientos ha despertado en los contribuyentes mayor interés en cumplir con sus obligaciones antes del inicio del cronograma de vencimientos, que de acuerdo al último dígito de RUC es del 23 de marzo al 8 de abril.

Solo como dato, este año alrededor de 900,000 contribuyentes deben cumplir con presentar la Declaración de Renta 2015.

Servicios virtuales
La declaración se puede presentar a través de Internet, ingresando con su “Clave SOL” a www.sunat.gob.pe, con lo cual ya no es necesario cumplir con esta obligación en una sede de la Sunat, en las que, si lo desea, puede recibir orientación para hacerlo.

También se cuentan con formularios virtuales, tanto para personas naturales (FV N° 701) como empresas (FV N° 702), que ya tienen una declaración pre-elaborada (incluyen información sobre las rentas y estados financieros), la misma que solo se tiene que validar o modificar con solo un clic, es decir, ahora ya no se debe descargar un programa en una computadora para cumplir con esta obligación.

Como un segundo paso luego de presentar la declaración, se podrá efectuar el pago de los impuestos correspondientes con tarjetas de crédito o debido afiliadas a Verified by Visa. O, de ser el caso, solicitar la devolución de los pagos o retenciones en exceso por Internet, que se atenderán en un plazo máximo de 45 días hábiles.

Fraccionamiento inmediato
Los contribuyentes (personas naturales y empresas) que no puedan pagar la deuda tributaria que se calcule en la declaración, podrán fraccionarla inmediatamente a través de un nuevo formulario virtual, habilitado desde el mes de febrero, disponible en el portal de la Sunat.

Las solicitudes que no se presenten con la Declaración de Renta tendrán que esperar cinco días hábiles para poder ser fraccionadas.

Los montos a fraccionar deberán ser superiores al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir S/ 395.

Cabe señalar que, están obligados a presentar la declaración las personas naturales que hayan registrado ingresos superiores a S/ 25 mil, en el 2015, por Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles), Segunda Categoría (ganancias de inversiones de capital), Cuarta Categoría (ingresos como profesional independiente), Quinta Categoría (rentas de trabajo) y rentas de fuente extranjera.

También deben presentar la declaración contribuyentes del Régimen General (empresas), considerando incluso sus Rentas de Fuente Extranjera, las cuales se deben incluir en la información que se presentará a la Sunat.

FUENTE: GESTIÓN

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