Suspensión de retención del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría
Base legal:
- Decreto Supremo Nº 215-2006-EF.
- Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT.
De acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF de fecha 28 de diciembre de 2006, se tiene que, al amparo del Art. 2º los supuestos en los que no procederán las retenciones del impuesto a la renta son:
A.- Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1 500 (mil quinientos Nuevos Soles).
B.- El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar conforme lo establezca la SUNAT.
Partiendo del punto 2, se tiene que, el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT establece los requisitos para el cumplimiento de dicho mandato, los cuales son:
Acreditar con la Constancia de Autorización, la cual contendrá la siguiente información:
- Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia.
- Resultado de la Solicitud.
- Identificación del contribuyente.
- Fecha de presentación de la Solicitud.
- Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.
En ese sentido, la Constancia de Autorización surtirá efecto:
- En cuanto a las retenciones, respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento.
- En cuanto a los pagos a cuenta, a partir del período tributario en que se emite la Constancia de Autorización.
Finalmente, la Constancia de Autorización tendrá vigencia hasta finalizar el ejercicio gravable de su otorgamiento.
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista