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Actualidad

Tratamiento Tributario de las casas de cambio virtuales con Criptomonedas

Base Legal:

  • Ley del Impuesto a la Renta.
  • Ley del IGV.

Actualmente las operaciones con Criptomonedas a nivel mundial se han vuelto comunes, en ese sentido, surgen muchos cuestionamientos referentes a su tratamiento tributario en la legislación peruana.

Al respecto se trata de dar un alcance respecto del tratamiento tributario de las casas de cambio virtuales en operaciones con Criptomonedas.

De acuerdo a la definición establecida por la OCDE, las Criptomonedas se pueden definir como: Activo que engloba a todos los activos digitales financieros basados en “distributed ledger technolody” o tecnología del Libro Mayor (DLT). De otro lado, la definición establecida por el Grupo de Acción Financiera (GAFI): Representación digital de valor que puede ser comercializado digitalmente, y, que, debido al consenso de la comunidad de sus usuarios, funciona como un medio de cambio, una unidad de cuenta, y un depósito de valor.

Sin embargo, tenemos que observar que nuestra legislación peruana no respalda dicho valor, por ende, no puede recibir un tratamiento como moneda fiduciaria.

Partiendo desde la premisa, «Nullum tributum sine lege»: se puede establecer que, “No hay tributo sin ley”.

En ese sentido, remitiéndonos a dicho principio no habría obligación legal de tributar por ingresos provenientes de las criptomonedas. 

En cuanto al Tratamiento Tributario de acuerdo al Impuesto a la renta: Al constituirse como casa de cambio se generará renta empresarial por lo que deberá tributar sobre la ganancia obtenida, si bien es cierto el Art. 1º de la Ley del Impuesto a la renta no establece afecta la operación de las criptomonedas, la operación común que se realiza es la comprar y vender criptomonedas y realizar operaciones internacionales para luego ser depositadas a través de bancos no domiciliados a la empresa domiciliada en Perú (domiciliada) por lo que de forma conservadora se estaría teniendo una renta de fuente extranjera en aplicación del Art. 51 de la LIR. Sin embargo, para definir con exactitud el tipo de operación dada su complejidad en cada caso concreto se tendría que especificar su tratamiento. En cuanto a si está gravado o no con IGV, de acuerdo al Art 1º de la Ley del IGV las operaciones con criptomonedas no están reguladas en nuestra legislación. 

¿Si se constituye una casa de cambios virtual para operación con Criptomonedas esta tendrá que estar inscrita en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda?

Al respecto la posición de la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú respecto a las Criptomonedas y su tratamiento se tiene lo siguiente:

Las «criptomonedas” como por ejemplo el Bitcoin, son consideradas en la actualidad como monedas virtuales, las mismas que no se ciñen a lo estrictamente considerado como moneda en el marco del ámbito netamente económico nacional y no reúnen las características de las monedas legales que son de aceptación forzosa. Bajo el citado contexto, respecto a la comercialización de las  criptomonedas  en Perú, se tiene que dicha actividad no se encuentra regulada actualmente, y no se encuentra bajo el ámbito de supervisión de esta Superintendencia, por lo que no existe resgitro de las empresa que se dedican a dicho negocio. 

No obstante  y de manera complementaria, todas las personas naturales con negocios o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y/o empresas de préstamos y/o empeño en el Perú tienen la obligación de inscribirse en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda” de acuerdo a la normativa vigente. El registro es único, obligatorio y público. Se menciona a las personas naturales con negocio, por lo que las actividades de cambio deben ser formales. Los requisitos para el Registro, la normativa vigente y otros aspectos relacionados, en el siguiente link directo: http://www.sbs.gob.pe/directorios/registro-de-casas-de-cambio-prestamos-y-empenos. Asimismo, se podrá encontrar los requisitos y mayor información en el siguiente link: http://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/Designacion-del-Oficial-de-Cumplimiento

Finalmente, si bien es cierto no existe actualmente un registro específico para las casas de cambio de criptomonedas en la SBS, se sugiere que se ingrese la solicitud a fin de dejar constancia del registro y por vacío legal se ha impedido. Adicionalmente, Sergio Espinosa, Superintendente de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) de la SBS, menció que al realizar supervisión masiva: Se verificará a las casas de cambios virtuales cuya será de entre 19 y 22 días hábiles.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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