TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS VALES DE CONSUMO ENTRE EMPRESAS
En el presente articulo abordamos el tratamiento tributario de los vales de consumo emitidos por empresas a favor de sus clientes o usuarios, por la falla en la prestación del servicio o problemas en la entrega del bien.
Es así que, se aborda el tema de las empresas emisoras de los vales de consumo (en adelante “empresas emisoras”), que entregan a sus clientes o usuarios (en adelante “consumidores finales”) vales de consumo por un importe determinado, para que lo canjeen en determinadas empresas (en adelante “empresas adquirientes”) hasta por el importe consignado en el vale del consumo.
En ese sentido se señala si existe obligación de que las empresas adquirientes entreguen facturas a las empresas emisoras por el importe de los vales de consumo o sólo se debe emitir en favor de los consumidores finales; adicionalmente, se señala si se debe emitir notas de crédito por los comprobantes de pago emitidos a los consumidores finales para no afectar la facturación en caso hayan facturado a las empresas emisoras y adicionalmente hayan emitido comprobante de pago a los consumidores finales.
Referente a la posibilidad de facturar a la empresa emisora de los vales de consumo.
En principio debemos indicar que, ya la Administración Tributaria en el Informe N° 040-2016-SUNAT/5D000 de fecha 02 de marzo de 2016, se ha pronunciado en el sentido que los vales de consumo son elementos representativos de sumas de dinero que servirá para el pago de la posterior adquisición de los bienes o la prestación del servicio; por lo que al no transferir bienes y sólo ser elementos representativos de dinero no están gravados con el IGV ni existe la obligación de emitir comprobantes de pago.
Es del caso indicar que el hecho que una vez que se preste el servicio o se venda el producto a los consumidores finales y por este hecho la empresa emisora pague a la empresa adquiriente un monto inferior al consignado en el valor de consumo, tal circunstancia no enerva el carácter del vale de consumo como documento representativo de moneda y, por ende, simple medio de pago.
Por lo tanto, tratándose de los vales de consumo no existe obligación de que la empresa adquiriente de los vales de consumo, emita factura por el importe del vale en favor de la empresa emisora, toda vez que los pagos de los vales de consumo no implican las transferencias de bienes ni la prestación de servicio.
Referente a la posibilidad de emitir comprobantes de pago, por parte de la empresa adquiriente, a los consumidores finales.
Con relación a la obligación de emitir comprobantes de pago a favor de los consumidores finales – beneficiarios de los vales de consumo, cabe indicar que el artículo 1° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Agrega que, esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.
Por su parte, el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
A su vez, el numeral 1 del artículo 5° del menciona do Reglamento señala que, en el caso de la transferencia de bienes muebles, el comprobante de pago se entregará en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúa el pago, lo que ocurra primero.
Adicionalmente, según lo indicado en el inciso a) del numeral 1.1 del artículo 6° del citado Reglamento, están obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso, derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.
Considerando las normas antes citadas, en las transferencias de bienes o la prestación de servicios a favor de los consumidores finales existe la obligación de emitir el comprobante de pago en favor de los consumidores finales.
En consecuencia, en el caso de la empresa adquiriente de los vales de consumo, existe la obligación de emitir los comprobantes de pago en favor de los consumidores finales toda vez que se transfiere un bien o se presta un servicio.
Referente a la posibilidad de emitir notas de crédito a los consumidores finales por los comprobantes ya emitidos.
Respecto a emitir notas de crédito por los comprobantes de pago emitidos a los consumidores finales, creemos que no es lo adecuado, en razón a lo siguiente:
El artículo 10° de la Resolución de Superintendencia Nº 077-99/SUNAT –Reglamento de Comprobantes de Pago– establece que las notas de crédito se emitirán por los supuestos de anulación de operaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
- Ahora bien, ¿qué podemos entender por otros? Sobre el particular, el Tribunal Fiscal, en la Resolución Nº 04211-1-2007, se ha pronunciado en el sentido que la palabra “otros” no extienda la emisión de las notas de crédito a supuestos generales, sino que esta debería limitarse a supuestos específicos. Es así que expresa lo siguiente:
- “De las normas glosadas se establece que la emisión de notas de crédito y la consiguiente anulación total o parcial del comprobante previamente emitido, opera por descuentos o bonificaciones obtenidos posteriores a la emisión de los mismos por devolución de bienes o de la retribución de servicio no realizado, por haberse consignado en exceso el impuesto bruto, o por haberse omitido consignar separadamente este último en el comprobante, supuestos estos últimos que dan contenido a la opción ‘otros’ del Reglamento de Comprobantes de Pago”.
Como se puede observar, las notas de crédito son documentos que se emiten por anulación de operaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y errores en la consignación de la base imponible del IGV; por lo que las empresas adquirientes de los vales de consumo no se encuentran en los supuestos antes señalados, por lo que no debería emitir comprobantes de pago.
CONCLUSIÓN:
- Por lo tanto, tratándose de los vales de consumo no existe obligación de que la empresa adquiriente de los vales de consumo, emita factura por el importe del vale de consumo en favor de las empresas emisoras, toda vez que los pagos de los vales de consumo no implican las transferencias de bienes ni la prestación de servicio, son simples medios de pago equivalentes a las monedas.
- En el caso de las empresas adquirientes de los vales de consumo existe la obligación de emitir los comprobantes de pago en favor de los consumidores finales toda vez que se transfiere un bien o se presta un servicio.
- Como se puede observar, las notas de crédito son documentos que se emiten por anulación de operaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y errores en la consignación de la base imponible del IGV; en el caso de los comprobantes de pago emitidos a los consumidores finales no hay razón para emitir notas de créditos por los comprobantes de pago ya emitidos.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publ icado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 2 9.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999 y normas modificatorias.
APLICACIÓN PRÁCTICA:
La empresa “La Transportista” emite vales de consumo a sus clientes (pasajeros) por el importe de S/. 30.00, en el caso de demora en el viaje, para que consuman alimentos en la empresa “La Bodega del Transporte” por el importe del vale del consumo.
Al respecto, nos solicitan el tratamiento tributario.
Tratándose de los vales de consumo no existe obligación de que la empresa “La Bodega del Transporte” emita factura por el importe de S/. 30.00 (treinta y 00/100 soles) en favor de la empresa “La Transportista”, toda vez que los pagos de los vales de consumo no implican las transferencias de bienes ni la prestación de servicio.
En el caso de la empresa “La Bodega del Transporte” existe la obligación de emitir los comprobantes de pago en favor de los consumidores finales toda vez que se transfiere un bien o se presta un servicio.
No se debe emitir notas de crédito para anular los comprobantes de pago en favor de los consumidores finales, toda vez que, las notas de crédito son documentos que se emiten por anulación de operaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y errores en la consignación de la base imponible del IGV; en el presente caso la empresa “La Bodega del Transporte” no se encuentra en los supuestos antes señalados, por lo que no debería emitir comprobantes de pago.
DANIEL SAAVEDRA PINTADO
ABOGADO