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PLAZOS PARA QUE SUNAT NO APLIQUE MULTAS POR LIBROS ELECTRÓNICOS

Recientemente la Administración Tributaria esta notificando cartas inductivas por supuestas inconsistencias entre lo declarado en el PDT 0621 y los libros electrónicos.

En ese sentido, te solicita que remitas un cuadro en Excel señalando la inconsistencia.

Al respecto puede que exista inconsistencias en atención a diversos motivos, uno de ellos puede ser que sólo se ha declarado en el formato 8.2 los comprobantes de no domiciliados, cuando también debió declararse en el formato 8.1, por cuanto aún cuando eran comprobantes de no domiciliados daban merito al crédito fiscal.

A fin de subsanar el error advertido, sólo resta incluir en el formato 8.1 los comprobantes de no domiciliados que dieron merito a crédito fiscal, esto porque el formato 8.2 es meramente informativo.  La referida inclusión a efectos de no rectificar el PDT puede realizarse en el mismo periodo, esto es rectificando el libro electrónico en la fecha en que ha ocurrido la operación.

Al respecto, es conveniente indicar que no existe multa siempre que se observe lo siguiente:

Mediante Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT de fecha 20 de abril de 2018, la SUNAT ha dispuesto que NO SE SANCIONARÁ a los contribuyentes que incurran en las infracciones:

  1. Numeral 2 del artículo 175 del CT: Llevar libros de contabilidad exigidos sin observar la forma y condiciones establecidas por la ley.
  2. Numeral 5 del artículo 175 del CT: Llevar con atraso mayor al permitido los libros de contabilidad.

BENEFICARIOS: Afiliados (voluntarios), incorporados (PRICO) y obligados (ingresos mayores a 75 UIT).

CONDICIÓN: Siempre que cumplan con regularizar las infracciones en los siguientes plazos:

INICIO FIN SUBSANACIÓN
01-2018 02-2018 15 de mayo
01-2017 12-2017 30 de junio de 2018
01-2016 12-2016 31 de diciembre de 2018
  12-2015 31 de diciembre de 2018

 

Cabe traer a colación que si no se subsana en el plazo indicado la multa es de 0.3 de los I.N. (hasta 12 UIT) con una gradualidad de 90% cuando se subsane voluntariamente.

Eso es todo, cuanto informamos.

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