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Actualidad

Tratamiento Tributario sobre la Indemnización por despido

Base Legal:

  • Inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta

En el caso que se realice el despido arbitrario de un trabajador, y éste perciba de su empleador “la indemnización”, dicho ingreso “no califica como renta afecta”.

De acuerdo a lo estipulado en el segundo párrafo del inciso a) del Art. 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, califican como ingresos inafectos al impuesto a la renta, las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes; en consecuencia:

1.- La indemnización por despido injustificado u hostilidad.

2.- Indemnización por resolución de contrato sujeto a modalidad.

3.- Indemnización por vacaciones no gozadas.

4.- Indemnización por retención indebida de CTS.

5.- Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo, etc.

Finalmente, se tiene que para el cálculo de la retención de la renta de quinta categoría que efectúe el empleador al trabajador no considerará el concepto de indemnización por despido arbitrario o injustificado, dado que dicho monto no se encuentra afecto a Renta de Quinta categoría.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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