Inspección laboral

Inicio de a inspección laboral

  1. A solicitud fundamentada de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deberían determinarse las actuaciones que interesan y su finalidad.
  2. Por denuncia
  3. Por decisión interna del Sistema de inspección del trabajo.
  4. Por iniciativa de los inspectores de trabajo, cuando en las actuaciones que sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.
  5. A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales, en las actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas.

Procedimiento Inspectivo:

Rosario Rentería García
Rosario Rentería García
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